Renuncia

acto jurídico unilateral por el cual el titular de un derecho abdica al mismo

La renuncia o dimisión[2]​ es el acto jurídico unilateral por el cual una persona manifiesta su voluntad de discontinuar permanente o temporalmente el goce de un derecho o de extinguir un vínculo jurídico.

Un ejemplo de renuncia a un cargo, fue con la renuncia de Benedicto XVI, quien renunció al cargo de papa en 2013, debido a su avanzada edad, siendo el sexto papa que renunció a su cargo.[1]

Características de la renuncia

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  • Es un acto jurídico, destinado a producir consecuencias de derecho.
  • Es unilateral, perfeccionándose por la manifestación de voluntad del titular del derecho, sin necesidad de que otra persona acepte la renuncia para que esta sea efectiva.
  • Es abstracta, es decir, es irrelevante la causa que lleva a la renuncia del derecho.
  • Es irrevocable, ya que una vez firme la renuncia, el derecho renunciado desaparece del patrimonio del renunciante, y por ende, este no puede reincorporarlo por su mera voluntad otra vez.
  • Es generalmente consensual, aunque para ciertas renuncias, la ley establece solemnidades especiales.
  • Es abdicativa, ya que no es el renunciante, sino la ley, la que dispone a qué patrimonio irá a dar el derecho renunciado.
  • Es liberatoria, ya que al desaparecer el derecho del patrimonio del renunciante, se marchan con él todas las cargas, gravámenes y obligaciones inherentes a ese derecho; esto es una aplicación del principio según el cual "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".

Requisitos de la renuncia

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Para que la renuncia sea eficaz requiere:[3]

  • El derecho debe mirar solo al interés individual del renunciante.
  • En el derecho no está comprometido el interés público, social o de otra persona.
  • La renuncia del derecho no debe estar prohibida por la ley.
  • La renuncia no se presume, siempre debe ser expresa.

Referencias

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  1. «Popes That Have Resigned From The Pontificate». PopeHistory.com (en inglés). Consultado el 14 de agosto de 2024. 
  2. Real Academia Española. «dimisión». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 14 de agosto de 2024. 
  3. Basado aproximadamente en lo que dispone el artículo 12 del Código Civil de Chile.