No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Esta obra se encuentra en el dominio público en Estados Unidos porque es un edicto de un gobierno, local o extranjero. Véase § 313.6(C)(2) del Compendium of U.S. Copyright Office Practices. Estos documentos incluyen «resoluciones judiciales, actos administrativos, decretos, ordenanzas y documentos oficiales jurídicos públicos».
Estos no incluyen obras publicadas por las Naciones Unidas, o sus organismos especializados, y por la Organización de los Estados Americanos. Véanse Compendium 313.6(C)(2) y 17 U.S.C. 104(b)(5).
Un edicto no gubernamental estadounidense puede estar protegido por derechos de autor fuera de los Estados Unidos. Del mismo modo, el U.S. Copyright Office Practice no impide que los estados y las localidades mantengan sus derechos de autor fuera de Estados Unidos, en función de las leyes y reglamentos extranjeros.